Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por

Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por separado, plantearon recurso de apelación restringida, conforme se tiene de las actuaciones de fojas 314 a 316 vuelta y 317 a 319 vuelta, declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 3 de 10 de enero de 2007, cursante de fojas 339 a 340, que concluyó que el Tribunal de Sentencia impuso la pena de 12 años de presidio dentro de los límites legales establecidos en el art. 55 de la Ley Nº 1008, que en opinión del tribunal de alzada, resulta de la correcta aplicación de los arts. 37 y 38 del Código Penal, no siendo cierta la afirmación de que el tribunal a quo no haya considerado el nivel de instrucción de los sentenciados; además, de tenerse presente que la cuantía de la pena resultaba también correcta en consideración al volumen de la cocaína incautada consistente en 24.794 gramos; es decir, tanto el tribunal competente del juicio y el de resolver la apelación restringida, se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del Código Penal, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, no otra cosa significa que el Tribunal de Sentencia estableció la concurrencia de circunstancias que a prima facie favorecerían la situación de los imputados como sus estudios intermedios, el tener familia e hijos, ser mayores de edad, no haberse acreditado antecedentes negativos, ser extranjeros, no tener patrimonio establecido, que los móviles serían la situación económica y social y haber manifestado su arrepentimiento; sin embargo, impone la sanción máxima de 12 años de presidio prevista por el art. 55 de la Ley 1008; y el tribunal de alzada, sólo se limita a considerar la cantidad de sustancias controladas incautadas, soslayando aquellas que fueron mencionadas por el Tribunal de Sentencia”, de lo anotado se establece que en el precedente contradictorio invocado se condenó a la pena de 12 años (pena máxima para el delito de transporte de sustancias controladas) de presidio sin fundamentar la misma, empero en el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente las Apelaciones Restringidas confirmó la Sentencia, la misma que tiene matices muy distintos al del precedente contradictorio; uno, por ser un delito distinto al del caso de autos y segundo, en el presente caso no se sancionó a una pena máxima sin realizar alguna fundamentación, aspecto que no resulta ser contradictorio con el Auto de Vista anotado