Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por
Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por separado, plantearon recurso de apelación restringida, conforme se tiene de las actuaciones de fojas 314 a 316 vuelta y 317 a 319 vuelta, declarados improcedentes por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 3 de 10 de enero de 2007, cursante de fojas 339 a 340, que concluyó que el Tribunal de Sentencia impuso la pena de 12 años de presidio dentro de los límites legales establecidos en el art. 55 de la Ley Nº 1008, que en opinión del tribunal de alzada, resulta de la correcta aplicación de los arts. 37 y 38 del Código Penal, no siendo cierta la afirmación de que el tribunal a quo no haya considerado el nivel de instrucción de los sentenciados; además, de tenerse presente que la cuantía de la pena resultaba también correcta en consideración al volumen de la cocaína incautada consistente en 24.794 gramos; es decir, tanto el tribunal competente del juicio y el de resolver la apelación restringida, se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del Código Penal, pero sin vincularlos a la fijación de la pena, no otra cosa significa que el Tribunal de Sentencia estableció la concurrencia de circunstancias que a prima facie favorecerían la situación de los imputados como sus estudios intermedios, el tener familia e hijos, ser mayores de edad, no haberse acreditado antecedentes negativos, ser extranjeros, no tener patrimonio establecido, que los móviles serían la situación económica y social y haber manifestado su arrepentimiento; sin embargo, impone la sanción máxima de 12 años de presidio prevista por el art. 55 de la Ley 1008; y el tribunal de alzada, sólo se limita a considerar la cantidad de sustancias controladas incautadas, soslayando aquellas que fueron mencionadas por el Tribunal de Sentencia”, de lo anotado se establece que en el precedente contradictorio invocado se condenó a la pena de 12 años (pena máxima para el delito de transporte de sustancias controladas) de presidio sin fundamentar la misma, empero en el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente las Apelaciones Restringidas confirmó la Sentencia, la misma que tiene matices muy distintos al del precedente contradictorio; uno, por ser un delito distinto al del caso de autos y segundo, en el presente caso no se sancionó a una pena máxima sin realizar alguna fundamentación, aspecto que no resulta ser contradictorio con el Auto de Vista anotado
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Sin prejuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida de sanción,
- En observancia de lo establecido por el art
- El Juez de ejecución Penal quedo encargado de velar por el cumplimiento de estas reglas
- En aplicación del art
- En aplicación el art
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Guillermo Orellana Maldonado (fs
- Refirió, como agravios
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Gravísimas previsto en
- El Auto de Vista realizó una fundamentación apartada de los argumentos expuestos en su recurso
- El Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los agravios apelados señalándolos en
- Señaló como precedentes contradictorios haciendo referencia a la falta del Auto de Vista recurrido con
- A efectos de establecer de fundamentación en la impugnación señaló que determinan explícitamente la contradicción
- Realizando un análisis de lo manifestado por el Auto de Vista y refiriéndose a la
- Se señaló la probable comisión de defectos absolutos, los cuales fueron debidamente argumentados
- Refirió, de agravios consistentes en
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves previsto en
- A efectos de establecer la falta de fundamentación del Auto de Vista señaló la contradicción
- Refirió, como agravios los siguientes
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves Graves previsto
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 44 de 20 de febrero de 2014, se
- En los tres recursos de casación se invocaron los mismos precedentes contradictorios de los mismos
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006 y Auto Supremo Nº 329
- Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006, este precedente contrastado con el
- Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, del cual se puede apreciar
- Asimismo este precedente surge a raíz de que: “…del análisis del contenido del recurso de
- Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007, este precedente contrastado con el
- El Tribunal de Alzada realizó el correspondiente control sobre la determinación asumida por el Tribunal
- Con relación a defectos incursos en el art
- Respecto de que no se hubiera pronunciado con relación a todos los puntos apelados, se
- Respecto de la mención de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera
- Con relación a lo manifestado se debe tener en cuenta que en los incisos m)
- Con relación al delito de Amenazas, previsto y sancionado de por la primera de 293
- Con relación a la invocación de los precedentes contradictorios de los mismos, se realizó el
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- En definitiva con relación a los tres recursos de casación
- Respecto de la falta de fundamentación en la imposición de la pena, resulta no ser
- La denuncia de falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a todos los
- Respecto de que no se configuró su conducta en los elementos configurativos de los tipos
- Respecto de que el Tribunal de Alzada hubiera convalidado una Sentencia defectuosa por haber
- Pues se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos
- Por otro lado, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
