Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 073/2014
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014
Distrito: Oruro
Expediente: 40/09 Oruro
Partes: Ministerio Público, Nancy Miguelina García Aguilar y Virginia María García Aguilar contra Carlos Guillermo Orellana Maldonado, Jaqueline Favia Orellana Laura y Virginia Laura Mogro Rocha
Delito: Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Lesiones Leves
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión).-
Los Recursos de Casación planteados por Carlos Guillermo Orellana Maldonado de fs. 150 a 160, Victoria Laura Mogro Rocha de Orellana de fs. 162 a 168 vta. y Jaqueline Fabia Orellana Laura de fs. 171 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 23 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 146 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nancy Miguelina García Aguilar y Virginia María García Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 270, 332, 298, 293 y 271 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 06 de 25 de marzo de 2009 (fs. 44 a 59), declaró a:
1.- Carlos Guillermo Orellana Maldonado, Autor de los delitos de Lesiones Gravísimas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. Num. 2) del art. 270, segunda parte del art. 298 y segunda parte del art. 271 del Código Penal y se le impuso la pena de cuatro años (4) de privación de libertad, a cumplir en la Cárcel de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, debiendo concluir la pena el 25 de marzo de 2013