Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

Respecto de la mención de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera

Respecto de la mención de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe tener en cuenta que el impetrante en el planteamiento de su Recurso de Casación, al momento de invocar los precedentes contradictorios se apoyó en los mismos para señalar la existencia de defectos absolutos, de los cuales (precedentes contradictorios) como se pudo observar resultan no ser contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo tanto, no se advierte actos vulneratorios de derechos y garantías Constitucionales y/o del procedimiento penal; por lo que se debe dejar constancia, que, no se advirtió la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados o el resultado dañoso emergente del defecto. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue supuestos defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo