Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

Refirió, como agravios

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Guillermo Orellana Maldonado (fs. 150 a 160), mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2009, Victoria Laura Mogro Rocha de Orellana (fs. 162 a 168 vta.) mediante memorial presentado 12 de agosto de 2009 y Jaqueline Favia Orellana Laura (fs. 171 a 178 vta.), mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2009, interpusieron Recursos de Casación contra el precitado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Carlos Guillermo Orellana Maldonado
Refirió, como agravios:
El Auto de Vista impugnado, legitima una errónea aplicación de los arts. 270 num. 2) segunda parte del art. 298 y segunda parte del art. 271 del Código Penal, defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, al respecto realizó un resumen de los fundamentos asumidos en el recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia ejercitaron una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, además de establecer, en el proceso de subsunción, contradicciones insalvables que hacen a la imposibilidad de que una persona pueda ser condenada a la vez, por el delito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves, cuando en la Sentencia, se hace referencia a una sola víctima que habría sido objeto del hecho