Refirió, como agravios
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Guillermo Orellana Maldonado (fs. 150 a 160), mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2009, Victoria Laura Mogro Rocha de Orellana (fs. 162 a 168 vta.) mediante memorial presentado 12 de agosto de 2009 y Jaqueline Favia Orellana Laura (fs. 171 a 178 vta.), mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2009, interpusieron Recursos de Casación contra el precitado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Carlos Guillermo Orellana Maldonado
Refirió, como agravios:
El Auto de Vista impugnado, legitima una errónea aplicación de los arts. 270 num. 2) segunda parte del art. 298 y segunda parte del art. 271 del Código Penal, defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, al respecto realizó un resumen de los fundamentos asumidos en el recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia ejercitaron una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, además de establecer, en el proceso de subsunción, contradicciones insalvables que hacen a la imposibilidad de que una persona pueda ser condenada a la vez, por el delito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves, cuando en la Sentencia, se hace referencia a una sola víctima que habría sido objeto del hecho
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Carlos Guillermo Orellana Maldonado
Refirió, como agravios:
El Auto de Vista impugnado, legitima una errónea aplicación de los arts. 270 num. 2) segunda parte del art. 298 y segunda parte del art. 271 del Código Penal, defecto de la Sentencia inserto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, al respecto realizó un resumen de los fundamentos asumidos en el recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia ejercitaron una valoración de los elementos de convicción con una clara y notoria imprecisión, además de establecer, en el proceso de subsunción, contradicciones insalvables que hacen a la imposibilidad de que una persona pueda ser condenada a la vez, por el delito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Leves, cuando en la Sentencia, se hace referencia a una sola víctima que habría sido objeto del hecho
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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- Sin prejuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida de sanción,
- En observancia de lo establecido por el art
- El Juez de ejecución Penal quedo encargado de velar por el cumplimiento de estas reglas
- En aplicación del art
- En aplicación el art
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Guillermo Orellana Maldonado (fs
- Refirió, como agravios
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Gravísimas previsto en
- El Auto de Vista realizó una fundamentación apartada de los argumentos expuestos en su recurso
- El Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los agravios apelados señalándolos en
- Señaló como precedentes contradictorios haciendo referencia a la falta del Auto de Vista recurrido con
- A efectos de establecer de fundamentación en la impugnación señaló que determinan explícitamente la contradicción
- Realizando un análisis de lo manifestado por el Auto de Vista y refiriéndose a la
- Se señaló la probable comisión de defectos absolutos, los cuales fueron debidamente argumentados
- Refirió, de agravios consistentes en
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves previsto en
- A efectos de establecer la falta de fundamentación del Auto de Vista señaló la contradicción
- Refirió, como agravios los siguientes
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves Graves previsto
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 44 de 20 de febrero de 2014, se
- En los tres recursos de casación se invocaron los mismos precedentes contradictorios de los mismos
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006 y Auto Supremo Nº 329
- Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006, este precedente contrastado con el
- Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, del cual se puede apreciar
- Asimismo este precedente surge a raíz de que: “…del análisis del contenido del recurso de
- Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007, este precedente contrastado con el
- El Tribunal de Alzada realizó el correspondiente control sobre la determinación asumida por el Tribunal
- Con relación a defectos incursos en el art
- Respecto de que no se hubiera pronunciado con relación a todos los puntos apelados, se
- Respecto de la mención de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera
- Con relación a lo manifestado se debe tener en cuenta que en los incisos m)
- Con relación al delito de Amenazas, previsto y sancionado de por la primera de 293
- Con relación a la invocación de los precedentes contradictorios de los mismos, se realizó el
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- En definitiva con relación a los tres recursos de casación
- Respecto de la falta de fundamentación en la imposición de la pena, resulta no ser
- La denuncia de falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a todos los
- Respecto de que no se configuró su conducta en los elementos configurativos de los tipos
- Respecto de que el Tribunal de Alzada hubiera convalidado una Sentencia defectuosa por haber
- Pues se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos
- Por otro lado, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
