Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

En los tres recursos de casación se invocaron los mismos precedentes contradictorios de los mismos

Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado se tiene que:
En los tres recursos de casación se invocaron los mismos precedentes contradictorios de los mismos se tiene que:
Auto Supremo Nº 034 de 7 de febrero de 2009
Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007
Auto Supremo Nº 329 de 29 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2008
Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005
Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007
Invocando el Auto Supremo Nº 34 de 7 de febrero de 2009 se dijo que es contradictorio porque el Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los puntos apelados, de lo que se debe tener en cuenta la subsunción del delito por el cual se emitió el presente, es por la comisión del delito apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal (delitos de acción privada), consecuentemente delitos distintos al del caso de Autos, por tanto no pudiendo establecerse el hecho similar, porque los delitos relacionados no responden a la familia de un bien jurídico, además en este precedente contrastado con el Auto de Vista recurrido, no resulta ser contradictorio toda vez que el referido precedente emerge de la vulneración de los principios de continuidad e inmediación, aspecto no cuestionado con este Auto Supremo, además no resulta ser contradictorio toda vez que el Auto e vista realizó un resumen de lo pretendido en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el impetrante, así como la fundamentación de cada uno de ellos, tal como consta a fs. 140 vta. a 146, de donde se advierte la fundamentación lógica y jurídica con relación a lo pretendido, realizándolo en los incisos de la a) a la n) del Auto de Vista, por lo que no se advierte contradicción con el precedente referido