Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

Asimismo este precedente surge a raíz de que: “…del análisis del contenido del recurso de

Asimismo este precedente surge a raíz de que: “…del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que el Auto de Vista impugnado no establece las razones o fundamentos del quantum de la pena, que incrementa la anterior establecida por la sentencia de primer grado, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal que ya ha establecido el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación al respecto, habiéndose infringido lo dispuesto por los artículos 124 y 370 ambos del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente las sentencias y autos deben ser emitidos fundadamente y expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazados por la simple relación de documentos o la mención de los aportados por las partes". Habiendo vulnerado el Tribunal de Alzada la garantía normativa del debido proceso al omitir, en el Auto de Vista, la correspondiente, obligatoria e ineludible fundamentación que explique las razones de la calificación de la pena, establecida por este tribunal, que hubiesen respaldado la determinación de agravar la pena”, por lo referido en el este precedente el Auto de Vista incrementó la pena, empero en el Auto de Vista impugnado no es así, por tanto el alcance del mismo resulta muy distinto al del precedente, en consecuencia no se advierte la contradicción referida, toda vez que se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una norma con diverso alcance, lo que en este caso no aconteció