Auto Supremo AS/0073/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2014

Fecha: 28-Feb-2014

POR TANTO

Por lo referido, el recurso de casación planteado, al no haberse advertido contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, además de la inexistencia de defectos absolutos, los recurso devienen por declararse Infundados.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADOS los Recursos de Casación planteados por Carlos Guillermo Orellana Maldonado, Victoria Laura Mogro Rocha de Orellana y Jaqueline Fabia Orellana Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nancy Miguelina García Aguilar y Virginia María García Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 270, 332, 298, 293 y 271 del Código Penal, con costas