POR TANTO
Por lo referido, el recurso de casación planteado, al no haberse advertido contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, además de la inexistencia de defectos absolutos, los recurso devienen por declararse Infundados.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADOS los Recursos de Casación planteados por Carlos Guillermo Orellana Maldonado, Victoria Laura Mogro Rocha de Orellana y Jaqueline Fabia Orellana Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nancy Miguelina García Aguilar y Virginia María García Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 270, 332, 298, 293 y 271 del Código Penal, con costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADOS los Recursos de Casación planteados por Carlos Guillermo Orellana Maldonado, Victoria Laura Mogro Rocha de Orellana y Jaqueline Fabia Orellana Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nancy Miguelina García Aguilar y Virginia María García Aguilar contra los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 270, 332, 298, 293 y 271 del Código Penal, con costas
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- 2
- 3
- Sin prejuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida de sanción,
- En observancia de lo establecido por el art
- El Juez de ejecución Penal quedo encargado de velar por el cumplimiento de estas reglas
- En aplicación del art
- En aplicación el art
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Guillermo Orellana Maldonado (fs
- Refirió, como agravios
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Gravísimas previsto en
- El Auto de Vista realizó una fundamentación apartada de los argumentos expuestos en su recurso
- El Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los agravios apelados señalándolos en
- Señaló como precedentes contradictorios haciendo referencia a la falta del Auto de Vista recurrido con
- A efectos de establecer de fundamentación en la impugnación señaló que determinan explícitamente la contradicción
- Realizando un análisis de lo manifestado por el Auto de Vista y refiriéndose a la
- Se señaló la probable comisión de defectos absolutos, los cuales fueron debidamente argumentados
- Refirió, de agravios consistentes en
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves previsto en
- A efectos de establecer la falta de fundamentación del Auto de Vista señaló la contradicción
- Refirió, como agravios los siguientes
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves Graves previsto
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 44 de 20 de febrero de 2014, se
- En los tres recursos de casación se invocaron los mismos precedentes contradictorios de los mismos
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
- Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006 y Auto Supremo Nº 329
- Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006, este precedente contrastado con el
- Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por
- Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, del cual se puede apreciar
- Asimismo este precedente surge a raíz de que: “…del análisis del contenido del recurso de
- Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007, este precedente contrastado con el
- El Tribunal de Alzada realizó el correspondiente control sobre la determinación asumida por el Tribunal
- Con relación a defectos incursos en el art
- Respecto de que no se hubiera pronunciado con relación a todos los puntos apelados, se
- Respecto de la mención de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera
- Con relación a lo manifestado se debe tener en cuenta que en los incisos m)
- Con relación al delito de Amenazas, previsto y sancionado de por la primera de 293
- Con relación a la invocación de los precedentes contradictorios de los mismos, se realizó el
- Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
- En definitiva con relación a los tres recursos de casación
- Respecto de la falta de fundamentación en la imposición de la pena, resulta no ser
- La denuncia de falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a todos los
- Respecto de que no se configuró su conducta en los elementos configurativos de los tipos
- Respecto de que el Tribunal de Alzada hubiera convalidado una Sentencia defectuosa por haber
- Pues se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos
- Por otro lado, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
- Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
