2)En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas
2)En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas demostró su participación, por lo que el Tribunal de apelación inobservó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 408/2013, que ordenó el trabajo de control judicial del proceso lógico seguido por el Juez de la causa en su razonamiento, además del deber de verificar si se cumplieron o no las normas procesales establecidas en el procedimiento penal, concluyendo que en el caso presente, el Tribunal de alzada no realizó un examen cabal sobre las pruebas. Sobre el agravio expresado, la recurrente invocó los Autos Supremos 223 de 28 de marzo y 17 de 26 de enero, ambos de 2007
- Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el Representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas
- 3)Como tercer agravio identificado, denuncia que al haberse excluido sus pruebas, se le causó indefensión,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes y principalmente de la Certificación
- Finalmente, la recurrente alega un cuarto agravio que se resume en la denuncia de falta
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, en cuanto a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
