Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 001/2014-RA
Sucre, 10 de marzo de 2014
Expediente: Potosí 2/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz
Delito: Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs. 337 a 340 vta., Benigna Rojas Arriaga, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 322 a 325 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzales de Heredia en su contra y Juan Huanaco Cruz, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 001/2014-RA
Sucre, 10 de marzo de 2014
Expediente: Potosí 2/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Benigna Rojas Arriaga y Juan Huanaco Cruz
Delito: Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs. 337 a 340 vta., Benigna Rojas Arriaga, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 322 a 325 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Tanuz Gonzales de Heredia en su contra y Juan Huanaco Cruz, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el Representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas
- 3)Como tercer agravio identificado, denuncia que al haberse excluido sus pruebas, se le causó indefensión,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes y principalmente de la Certificación
- Finalmente, la recurrente alega un cuarto agravio que se resume en la denuncia de falta
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, en cuanto a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
