El art
4)Finalmente denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación, puesto que en el caso presente resulta contradictoria y confusa y como consecuencia carecen de valor, al no haberse cumplido con el art. 124 del CPP, desembocando en ambigüedad, contradiciendo los Autos Supremos 444 de 15 de octubre, 439 de 15 de octubre ambos de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006, que establecen que los fallos deben ser motivados de manera clara, resolviendo los argumentos de las partes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el Representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas
- 3)Como tercer agravio identificado, denuncia que al haberse excluido sus pruebas, se le causó indefensión,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes y principalmente de la Certificación
- Finalmente, la recurrente alega un cuarto agravio que se resume en la denuncia de falta
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, en cuanto a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
