Finalmente, la recurrente alega un cuarto agravio que se resume en la denuncia de falta
En lo que respecta al segundo agravio, relacionado a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en razón a que ninguna de ellas hubiera demostrado su participación por lo que el Tribunal de apelación no realizó un examen cabal sobre las mismas, incurriendo por ello en inobservancia de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 408/2013, 223 de 28 de marzo de 2007 y 17 de 26 de enero de 2007, referidas al deber de control que debe realizar el Tribunal de apelación, corresponde señalar que la recurrente de manera general se refiere a la presunta valoración defectuosa de la prueba, sin precisar cuáles las pruebas erróneamente valoradas por el Tribunal de sentencia respecto a las cuales, a su vez, el Tribunal de apelación no hubiera efectuado el control debido, derivando en la falta de precisión sobre los extremos denunciados por la recurrente, falencia que impide cualquier labor de contraste, debiendo en consecuencia declararse la inadmisibilidad del presente motivo.
El tercer motivo del recurso, referido a la denuncia que tiene que ver con la exclusión de sus pruebas por haber sido presentadas directamente en juicio, aspecto sobre el cual además señala que sólo se le hubiera dado la palabra al Fiscal y a la parte civil, coartando su derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso; cabe precisar que la recurrente se limitó a realizar dicha denuncia, sin que hubiera invocado el o los precedentes relacionados a la problemática referida, que a su entender resultan contradictorios, en consecuencia tampoco existe explicación de la presunta contradicción existente, razones que motivan a este Tribunal a declarar la inadmisibilidad del presente motivo, por incumplimiento evidente de los requisitos establecidos en el art. 416 del CPP.
Finalmente, la recurrente alega un cuarto agravio que se resume en la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia como del Auto de Vista, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, y 410 de 20 de octubre de 2006; sin embargo, este Tribunal considera que no basta con realizar una denuncia general respecto a la falta de fundamentación, como ocurre en el presente caso, puesto que la recurrente debió explicar y fundamentar a su vez, por qué considera que existe el citado defecto, y cuáles son los elementos de la Resolución impugnada que evidenciarían su concurrencia, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del presente motivo, pues, las características y naturaleza del recurso de casación, exige a las partes, no solo la simple denuncia y peor aún la mera cita de algún precedente, sino una explicación clara y fundamentada de lo que se entiende por contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes que se invocan, por lo que este motivo también deviene en inadmisible
- Por memorial de 30 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el Representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)En segundo lugar denuncia valoración defectuosa de la prueba, argumentando que ninguna de las pruebas
- 3)Como tercer agravio identificado, denuncia que al haberse excluido sus pruebas, se le causó indefensión,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes y principalmente de la Certificación
- Finalmente, la recurrente alega un cuarto agravio que se resume en la denuncia de falta
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, en cuanto a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
