Auto Supremo AS/0001/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014-RA

Fecha: 10-Mar-2014

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


d)En cumplimiento del Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre (fs. 322 a 325 vta.), por el que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida, únicamente en cuanto al quantum de la pena, modificando la pena de diez a ocho años de reclusión, y en lo demás confirmó la Sentencia apelada; Resolución que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer agravio denuncia que, fue juzgada por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en los arts. 332 incs. 2) y 4) con relación al 326 inc. 5) ambos del CP, habiendo sido sentenciada, Resolución que fue confirmada con la modificación del quamtun de la pena, rebajándole la misma a ocho años, con dicho antecedente, señala que existe incongruencia en la Sentencia, porque no existen más de dos autores, y por ello su conducta no puede enmarcarse al art. 332 inc. 2) del CP; al respecto, agrega que, no se demostró la existencia de más de dos personas en el proceso, por ello no puede subsumirse su conducta al mencionado tipo penal, razón por la cual y a partir de esta incongruencia, considera necesario que el Tribunal de casación, haga el control del ilícito penal que se le juzgó, por cuanto el Tribunal de sentencia y el Tribunal de apelación, vulneraron el principio de legalidad que además contempla los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad, violentando la garantía constitucional del debido proceso, por errónea aplicación de la ley penal, y porque se incurrió en la previsión del art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sobre este motivo, concluye señalando que conforme a la doctrina contenida en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005, cuando no existan criterios sólidos de una fundamentación, corresponde anular la misma