3)En el inc
3)En el inc. b) del recurso, con la transcripción parcial de la “S.C. Nº. 1075-R de 24 de julio de 20013” (sic), el recurrente, textualmente señala lo siguiente: “…se ha visto el señalado automóvil, señalado su placa, los pasajeros, los propietarios, posibles autores del robo, caso que no está individualizado los posibles autores, al respecto la Resolución Nº. 51/2013 de 25-JUL-22013 (Auto de Vista) no expresa opinión alguna ingresa a silencio judicial…” (sic), añadiendo que se estaría vulnerando los arts. 134 del CPP, 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Sentencia Constitucional 1036/2003
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Como segundo reclamo, ya en lo relativo al recurso de apelación restringida -a decir del
- 3)En el inc
- 4)En el cuarto agravio identificado, el recurrente señala que en la Sentencia dictada se le
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En el primer motivo identificado del recurso de casación, se extrae que el imputado, haciendo
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta incongruencia en la fecha
- Se deja constancia que, las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, no constituyen precedentes contradictorios;
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
