Auto Supremo AS/0002/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014-RA

Fecha: 20-Mar-2014

En el primer motivo identificado del recurso de casación, se extrae que el imputado, haciendo


En el primer motivo identificado del recurso de casación, se extrae que el imputado, haciendo alusión a los recursos de apelación incidental y restringida que planteó, concretamente respecto al acto investigativo de allanamiento y la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, reclamando que en el primer caso se hubiere conculcado la Ley Adjetiva Penal por parte del Tribunal de alzada, pues su respuesta se limitó a señalar que dicho defecto debió ser reclamado conforme al art. 370 inc. 4) del CPP; y, en lo que toca a la segunda impugnación, ni siquiera se habría pronunciado. Sobre estas temáticas corresponde dejar establecido lo siguiente: Primero, que conforme establece la ley, los reclamos respecto a cuestiones incidentales dilucidas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme el art. 403, se prevé como medio impugnatorio (en los casos previstos por dicha norma), el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, sin que el recurso de casación sea un medio para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; Segundo, en este caso en particular, si bien se denuncia falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada (incongruencia omisiva), el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios y por tanto no efectuó la comparación de hechos similares, ni fundamentó la contradicción existente con el o los precedentes, confundiendo el recurso de casación con una vía por el que pretende se revise una resolución no susceptible de apelación restringida y consiguientemente de casación, por lo que este motivo resulta manifiestamente inadmisible