En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta incongruencia en la fecha
En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta incongruencia en la fecha de lectura de Sentencia y al incumplimiento del plazo de tres días para su lectura íntegra, invocando como precedentes los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007 y “429” (sic); empero, en primer lugar, no se advierte de ninguna manera, la exposición y menos aún, la comparación del hecho similar que motivaron los razonamientos establecidos en los precedentes citados, en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, y en consecuencia, el que se haya asignado un sentido jurídico distinto al supuesto de hecho que reclama, lo que, como se tiene precisado en el acápite III de la presente Resolución, es sustento esencial para la vigencia y aplicación de la doctrina legal aplicable en casos similares, tal como se entiende de la normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP; y asimismo, el recurrente no realiza exposición, ni fundamentación respecto a cómo considera que el presunto hecho le causa agravio, razones que determinan la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Como segundo reclamo, ya en lo relativo al recurso de apelación restringida -a decir del
- 3)En el inc
- 4)En el cuarto agravio identificado, el recurrente señala que en la Sentencia dictada se le
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En el primer motivo identificado del recurso de casación, se extrae que el imputado, haciendo
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta incongruencia en la fecha
- Se deja constancia que, las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, no constituyen precedentes contradictorios;
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
