De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 31 a 34 vta.) y particular (fs. 40 a 42 vta.), presentados por el Ministerio Público y la querellante Juana Rosa Cori Mamani, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia S-2/2013 de 8 de febrero (fs. 671 a 675 vta.), emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró a los imputados José Luis Collarani Núñez y Carlos Alberto Valdivia Saavedra, culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a cada uno, más costas en favor del Estado y reparación de daños a la víctima, a ser calificados en ejecución de fallos.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de ambos imputados conforme se evidencia de fs. 685 a 689 vta. y de fs. 727 a 738 respectivamente, dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 51/2013 de 25 de julio (fs. 861 a 865), que admitió y declaró improcedente ambos recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.
c)Notificado el co-imputado Carlos Alberto Valdivia Saavedra con el mencionado Auto de Vista, el 16 de octubre de 2013 (fs. 866), interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 21 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1)En primer lugar, no es posible dejar de mencionar la pésima redacción del recurso de casación y la absoluta falta de claridad de los hechos que intenta denunciar el imputado; no obstante dichas falencias, este Tribunal extrae como un primer motivo alegado por el recurrente: Que, impugnó en su recurso de apelación incidental y restringida, sobre la errónea aplicación de la ley adjetiva; sin embargo, el Tribunal de alzada no lo corrigió. Sobre este tópico refiere en primer término, que planteó apelación incidental contra la Resolución 324/2011, que dilucidó su reclamo al allanamiento en su inmueble, donde había alegado falta de resolución fundada y la no participación del Fiscal, habiendo señalado el Tribunal de alzada que dicho defecto debió ser reclamado conforme el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo que habría conculcado la Ley Adjetiva Penal. En segundo lugar, hace alusión a su apelación incidental contra la Resolución 25/2012, que resolvió la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; empero, manifiesta que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre esta impugnación
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Como segundo reclamo, ya en lo relativo al recurso de apelación restringida -a decir del
- 3)En el inc
- 4)En el cuarto agravio identificado, el recurrente señala que en la Sentencia dictada se le
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En el primer motivo identificado del recurso de casación, se extrae que el imputado, haciendo
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta incongruencia en la fecha
- Se deja constancia que, las Sentencias Constitucionales invocadas por el recurrente, no constituyen precedentes contradictorios;
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
