Auto Supremo AS/0002/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014-RA

Fecha: 20-Mar-2014

El art


5)Por último, en los incs. d) y e) del memorial de casación relativo a la “apelación restringida” (sic), el recurrente reclama que el Auto de Vista carece de fundamentación en todas sus partes, pues se limita a realizar una relación de los hechos, sin realizar un estudio detallado de las violaciones denunciadas en apelación y que no se fundamentó las razones de su pronunciamiento, vulnerando el art. 124 del CPP, con desconocimiento de la doctrina legal aplicable que es de cumplimiento obligatorio por los Tribunales y Jueces inferiores, extremo que además lo dejó en indefensión; al respecto invoca los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 2005; 472 de 13 de noviembre de 2006 y “562/04”(sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP