Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 3 de junio de 2013, señalando sobre los agravios denunciados por el apelante, relacionados al recurso en análisis lo siguiente: i) La aplicación de la ley sustantiva a hechos falsos o mal valorados, no implica inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, ya que el error no estaría en la aplicación de la norma, sino en la valoración de prueba, lo que corresponde a otro defecto de la Sentencia; ii) Que conforme el primer párrafo del art. 204 del CP, de la tipificación que describe la norma, se tiene que es evidente que el ilícito tiene carácter instantáneo y se consuma en el momento en que se gira el cheque sin tener suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto; empero, su punibilidad se encuentra diferida al incumplimiento del pago del importe del cheque dentro las setenta y dos horas siguientes al aviso bancario o la comunicación interpelativa por parte del tenedor del cheque; iii) En el presente caso, el Juez de Sentencia consideró en base a los hechos probados en juicio, que concurren los elementos constitutivos del tipo penal acusado, efectuando una correcta aplicación de la normativa sustantiva contenida en el primer párrafo del art. 204 del CP, no siendo evidente el defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP.
Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, haciendo referencia al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, referido
- I.1.2. Petitorio
- El imputado solicita la admisión del recurso y que se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
- Con estos argumentos, entre otros, solicitó que el Tribunal de apelación dicte Sentencia absolutoria o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- III.1.2. Sobre la imposibilidad del Tribunal de alzada y del Tribunal Supremo de revalorizar prueba
- Con relación a los límites que tienen tanto el Tribunal de apelación como este Tribunal
- Al respecto, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
- Ahora bien, habiéndose evidenciado que los hechos fácticos entre los casos resueltos en el Auto
- De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
