Auto Supremo AS/0022/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de


Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 3 de junio de 2013, señalando sobre los agravios denunciados por el apelante, relacionados al recurso en análisis lo siguiente: i) La aplicación de la ley sustantiva a hechos falsos o mal valorados, no implica inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, ya que el error no estaría en la aplicación de la norma, sino en la valoración de prueba, lo que corresponde a otro defecto de la Sentencia; ii) Que conforme el primer párrafo del art. 204 del CP, de la tipificación que describe la norma, se tiene que es evidente que el ilícito tiene carácter instantáneo y se consuma en el momento en que se gira el cheque sin tener suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto; empero, su punibilidad se encuentra diferida al incumplimiento del pago del importe del cheque dentro las setenta y dos horas siguientes al aviso bancario o la comunicación interpelativa por parte del tenedor del cheque; iii) En el presente caso, el Juez de Sentencia consideró en base a los hechos probados en juicio, que concurren los elementos constitutivos del tipo penal acusado, efectuando una correcta aplicación de la normativa sustantiva contenida en el primer párrafo del art. 204 del CP, no siendo evidente el defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP.

Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia