El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de 2013, emitido dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, son contrarios a la doctrina legal aplicable sentada en el Auto Supremo 171; empero, de la revisión minuciosa de ambas decisiones judiciales, se establece que la Resolución impugnada refleja que tanto el Juez Tercero de Sentencia como la Sala Penal Primera, establecieron que concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, habiendo referido los Vocales que el Juez Tercero de Sentencia, en cuanto al elemento punibilidad, estableció que se efectuó una interpelación al girador, en el periódico “Opinión” para que el pago se haga efectivo dentro de las 72 horas; sin embargo, el procesado no demostró haber abonado el monto reflejado en los cheques Nros. 0000011 y 0000012; hecho fáctico diferente al analizado y resuelto en el Auto Supremo 171, que estableció que el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2004, entonces impugnado, consideró que no es necesaria la notificación con la falta de pago para la calificación del hecho como delito de Cheque en Descubierto, a cuya consecuencia la extinta Corte Suprema, a tiempo de dejar sin efecto la aludida Resolución de alzada, estableció que constituye requisito sine qua non la interpelación al girador para el correspondiente pago dentro del plazo de 72 horas
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, haciendo referencia al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, referido
- I.1.2. Petitorio
- El imputado solicita la admisión del recurso y que se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
- Con estos argumentos, entre otros, solicitó que el Tribunal de apelación dicte Sentencia absolutoria o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- III.1.2. Sobre la imposibilidad del Tribunal de alzada y del Tribunal Supremo de revalorizar prueba
- Con relación a los límites que tienen tanto el Tribunal de apelación como este Tribunal
- Al respecto, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
- Ahora bien, habiéndose evidenciado que los hechos fácticos entre los casos resueltos en el Auto
- De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
