Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos del recurso del segundo que ahora recurre de casación, relativos al motivo objeto de análisis del presente Auto, los siguientes: Existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, basado en el hecho de que en este caso, se hizo notar a la juzgadora que nunca hubo interpelación bancaria, puesto que los cheques fueron rechazados el 20 de noviembre y 13 de diciembre de 2007, siendo que el delito no se configura hasta que el imputado, habiendo sido notificado por cualquier medio, no abona el importe en las siguientes 72 horas. La querellante, el 26 de abril de 2008, realizó una diminuta publicación en el diario “Opinión”; empero, de forma incompleta, lo que no puede entenderse como interpelación, pues los cheques fueron girados al portador, teniendo el título alcances infinitos, por lo que el imputado desconocía la identidad del último portador de los cheques, por tanto estaba imposibilitado de poder pagar los importes en 72 horas, toda vez que la supuesta interpelación no es específica respecto a quién es el portador de los cheques, dónde se los puede ubicar o hacerse la cancelación o algún número telefónico de referencia, en consecuencia nunca hubo tal interpelación bancaria, derivando en que el tipo penal no se consumó conforme el art. 204 del CP
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, haciendo referencia al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, referido
- I.1.2. Petitorio
- El imputado solicita la admisión del recurso y que se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
- Con estos argumentos, entre otros, solicitó que el Tribunal de apelación dicte Sentencia absolutoria o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- III.1.2. Sobre la imposibilidad del Tribunal de alzada y del Tribunal Supremo de revalorizar prueba
- Con relación a los límites que tienen tanto el Tribunal de apelación como este Tribunal
- Al respecto, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
- Ahora bien, habiéndose evidenciado que los hechos fácticos entre los casos resueltos en el Auto
- De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
