Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte del art. 416 del CPP, admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado, únicamente en cuanto a la supuesta contradicción existente en el Auto de Vista impugnado en relación al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, el que a tiempo de referirse a los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, hizo énfasis en la obligación de la existencia de comunicación dentro de las 72 horas para el pago, para la configuración de tal delito, aspecto que no habría sido observado en su caso
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, haciendo referencia al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, referido
- I.1.2. Petitorio
- El imputado solicita la admisión del recurso y que se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
- Con estos argumentos, entre otros, solicitó que el Tribunal de apelación dicte Sentencia absolutoria o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- III.1.2. Sobre la imposibilidad del Tribunal de alzada y del Tribunal Supremo de revalorizar prueba
- Con relación a los límites que tienen tanto el Tribunal de apelación como este Tribunal
- Al respecto, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
- Ahora bien, habiéndose evidenciado que los hechos fácticos entre los casos resueltos en el Auto
- De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
