Auto Supremo AS/0022/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito


Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, argumentando que: i) La juzgadora llegó a la plena certeza de que el imputado José Luis Alfaro García, incurrió en el delito de Cheque en Descubierto previsto por el art. 204 primer párrafo del CP, puesto que teniendo la cuenta corriente Nº 10000002803414 en el Banco Unión S.A., giró el cheque Nº 0000011 contra el referido Banco al portador el 30 de octubre de 2007, por la suma de Bs. 8.000.- (ocho mil bolivianos), título que fue cruzado al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y presentado para su pago fue rechazado el 20 de noviembre del mismo año, por estar cerrada la cuenta referida; ii) Que igualmente giró el cheque Nº 0000012 al portador, de la misma cuenta, contra el mismo Banco el 15 de enero de 2008, por la suma de Bs. 27.610.- (veintisiete mil seiscientos diez bolivianos), siendo también rechazado a momento de intentar su cobro por la misma razón el 13 de diciembre de 2007; iii) Los dos títulos valores descritos, fueron girados cuando la cuenta corriente que poseía el librador, se encontraba cerrada desde el 19 de octubre de 2007, con lo que el imputado adecuó su conducta a lo previsto por el art. 204 del CP, pues giró los cheques sin tener la suficiente provisión de fondos; iv) Como emergencia de esos rechazos, el 26 de abril de 2008, la acusadora procedió a la publicación de la conminatoria de pago de los cheques descritos supra, dirigida al acusado en el medio de prensa escrito “Opinión”, concurriendo después de esta interpelación, una conducta omisiva, sin que el imputado haya demostrado haber pagado el importe en el plazo de 72 horas previsto por el art. 204 del CP ni posteriormente; v) El imputado no demostró lo que sostuvo en juicio, en sentido de que no tiene ninguna obligación con Jenny Majta Orellana ni con su apoderado, a quienes nunca habría entregado los cheques de referencia; y, vi) Por lo expuesto, concluye que el imputado incurrió en la conducta prevista por el art. 204 del CP, en calidad de autor, actuando dolosamente, porque conocía que los cheques no podían ser cobrados por carecer de fondos, sin que haya abonado la obligación después de haber sido interpelado mediante publicación periodística