Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, argumentando que: i) La juzgadora llegó a la plena certeza de que el imputado José Luis Alfaro García, incurrió en el delito de Cheque en Descubierto previsto por el art. 204 primer párrafo del CP, puesto que teniendo la cuenta corriente Nº 10000002803414 en el Banco Unión S.A., giró el cheque Nº 0000011 contra el referido Banco al portador el 30 de octubre de 2007, por la suma de Bs. 8.000.- (ocho mil bolivianos), título que fue cruzado al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y presentado para su pago fue rechazado el 20 de noviembre del mismo año, por estar cerrada la cuenta referida; ii) Que igualmente giró el cheque Nº 0000012 al portador, de la misma cuenta, contra el mismo Banco el 15 de enero de 2008, por la suma de Bs. 27.610.- (veintisiete mil seiscientos diez bolivianos), siendo también rechazado a momento de intentar su cobro por la misma razón el 13 de diciembre de 2007; iii) Los dos títulos valores descritos, fueron girados cuando la cuenta corriente que poseía el librador, se encontraba cerrada desde el 19 de octubre de 2007, con lo que el imputado adecuó su conducta a lo previsto por el art. 204 del CP, pues giró los cheques sin tener la suficiente provisión de fondos; iv) Como emergencia de esos rechazos, el 26 de abril de 2008, la acusadora procedió a la publicación de la conminatoria de pago de los cheques descritos supra, dirigida al acusado en el medio de prensa escrito “Opinión”, concurriendo después de esta interpelación, una conducta omisiva, sin que el imputado haya demostrado haber pagado el importe en el plazo de 72 horas previsto por el art. 204 del CP ni posteriormente; v) El imputado no demostró lo que sostuvo en juicio, en sentido de que no tiene ninguna obligación con Jenny Majta Orellana ni con su apoderado, a quienes nunca habría entregado los cheques de referencia; y, vi) Por lo expuesto, concluye que el imputado incurrió en la conducta prevista por el art. 204 del CP, en calidad de autor, actuando dolosamente, porque conocía que los cheques no podían ser cobrados por carecer de fondos, sin que haya abonado la obligación después de haber sido interpelado mediante publicación periodística
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, haciendo referencia al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, referido
- I.1.2. Petitorio
- El imputado solicita la admisión del recurso y que se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
- Con estos argumentos, entre otros, solicitó que el Tribunal de apelación dicte Sentencia absolutoria o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- III.1.2. Sobre la imposibilidad del Tribunal de alzada y del Tribunal Supremo de revalorizar prueba
- Con relación a los límites que tienen tanto el Tribunal de apelación como este Tribunal
- Al respecto, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
- Ahora bien, habiéndose evidenciado que los hechos fácticos entre los casos resueltos en el Auto
- De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
