De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia o errónea aplicación de la norma legal, pretende que este Tribunal revalorice la prueba puesta a consideración del Juez Tercero de Sentencia, por cuanto asevera que “…LA JUEZ Y LOS VOCALES DE LA SALA PENAL HAN VALORADO COMO SUFICIETE UNA MINÚSCULA PUBLICACIÓN EN UN PERIODICO QUE NI SIQUIERE INDICA A QUIEN O DÓNDE DEBE ABONARSE EL IMPORTE, E INCUSIE NO CONSTA QUIEN ES EL AUTOR DE DICHA PLUBLICACIÓN, SI LOS QUERELLANTES A QUIENES NUNCA CONOCI NI ENTREGUE LOS CHEQUES, O A LA INSTITUCIÓN BANCARIA” (sic). Al respecto, es preciso recordar que la labor privativa de las autoridades jurisdiccionales que tienen conocimiento directo de los hechos y pruebas introducidas a juicio oral, y sobre las cuales forman un determinado criterio asignando un valor u otro a los elementos probatorios para emitir su decisión, no puede ser revalorizada por el Tribunal de alzada ni por éste; en ese entendido, no corresponde establecer si la referida interpelación publicada en el periódico “Opinión” es suficiente para asumir que la misma se puso a conocimiento del girador -actual imputado- al resultar una facultad exclusiva del Juez Tercero de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, haciendo referencia al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, referido
- I.1.2. Petitorio
- El imputado solicita la admisión del recurso y que se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Tanto la parte querellante como el imputado interpusieron recursos de apelación restringida; siendo los argumentos
- Con estos argumentos, entre otros, solicitó que el Tribunal de apelación dicte Sentencia absolutoria o
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.1.1. Del precedente contradictorio invocado
- En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el
- III.1.2. Sobre la imposibilidad del Tribunal de alzada y del Tribunal Supremo de revalorizar prueba
- Con relación a los límites que tienen tanto el Tribunal de apelación como este Tribunal
- Al respecto, este Tribunal estableció en el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente estima que los argumentos del Auto de Vista de 3 de junio de
- Ahora bien, habiéndose evidenciado que los hechos fácticos entre los casos resueltos en el Auto
- De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
