Auto Supremo AS/0022/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia


De acuerdo a los agravios expuestos por el recurrente, resulta que a título de inobservancia o errónea aplicación de la norma legal, pretende que este Tribunal revalorice la prueba puesta a consideración del Juez Tercero de Sentencia, por cuanto asevera que “…LA JUEZ Y LOS VOCALES DE LA SALA PENAL HAN VALORADO COMO SUFICIETE UNA MINÚSCULA PUBLICACIÓN EN UN PERIODICO QUE NI SIQUIERE INDICA A QUIEN O DÓNDE DEBE ABONARSE EL IMPORTE, E INCUSIE NO CONSTA QUIEN ES EL AUTOR DE DICHA PLUBLICACIÓN, SI LOS QUERELLANTES A QUIENES NUNCA CONOCI NI ENTREGUE LOS CHEQUES, O A LA INSTITUCIÓN BANCARIA” (sic). Al respecto, es preciso recordar que la labor privativa de las autoridades jurisdiccionales que tienen conocimiento directo de los hechos y pruebas introducidas a juicio oral, y sobre las cuales forman un determinado criterio asignando un valor u otro a los elementos probatorios para emitir su decisión, no puede ser revalorizada por el Tribunal de alzada ni por éste; en ese entendido, no corresponde establecer si la referida interpelación publicada en el periódico “Opinión” es suficiente para asumir que la misma se puso a conocimiento del girador -actual imputado- al resultar una facultad exclusiva del Juez Tercero de Sentencia