Auto Supremo AS/0022/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el


En relación al agravio del recurso de casación interpuesto cuyo análisis de fondo corresponde, el recurrente invocó el Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, que resolvió un caso en el que el Tribunal de alzada, al declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, ordenó la reposición del juicio con el argumento que para la consumación del delito de Cheque en Descubierto es suficiente la entrega del título valor sin provisión de fondos a momento de su libramiento; sin considerar que la norma sustantiva penal prevé que el girador para efectivizar el pago tiene un plazo de 72 horas que se computa a partir de la notificación con la conminatoria de pago, y que recién al no efectivizarse el pago se comete el delito señalado; habiendo concluido, sobre el caso, la entonces Corte Suprema de Justicia, a través de su doctrina legal aplicable, que:

“…el delito de cheque en descubierto se efectúa cuando el que gira un cheque sin tener suficientes fondos o el que sin autorización expresa gira cheque en descubierto y no acredita importe dentro de las setenta y dos horas computables a partir de la comunicación con la falta de pago, el hecho se califica como delito consumado, pero si faltara la notificación con el aviso bancario al girador, la conducta de éste al desconocimiento de dicho aviso bancario no se puede calificar como delito de cheque en descubierto, por cuanto para su consumación previamente, deberá efectuarse la interpelación respectiva, en las formas que evidencie que la comunicación se ha efectuado al girador” (negrillas agregadas)