2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala
2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala que “Inicialmente de notificó para una audiencia conclusiva en la cual el Fiscal de manera oficiosa y sin haberme consultado presentó un requerimiento para procedimiento abreviado el mismo fue rechazado de mi parte en consecuencia esa audiencia se suspendió. La Juez cautelar conminó al Fiscal a que presentará sus requerimiento el mismo que fue presentado a DESTIEMPO Y YA NO SE REALIZÓ LA AUDIENCIA CONCLUSIVA...” (sic); con dicho antecedente, denuncia que se vulneró su derecho a la legítima defensa y se omitió una etapa procesal importantísima para su defensa, razón por la que solicita que el proceso deba anularse hasta restituirse sus derechos fundamentales
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de impugnación, tanto por el imputado Víctor Alfredo Rodríguez
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 27 de septiembre de
- 1) Inicialmente y bajo el acápite denominado “DEFECTOS PROCESALES ABSOLUTOS RECLAMADOS OPORTUNAMENTE” (sic), el recurrente
- 2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala
- 4) Como cuarta denuncia, el recurrente hace referencia al rechazo de la extinción de la
- 5) Por otra parte, el recurrente reclama que pese a solicitar oportunamente audiencia de fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En lo que respecta a los motivos segundo, tercero y quinto extractados del recurso de
- Finalmente aclarar que este Tribunal, se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales
- De todo lo expuesto, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
