En lo que respecta a los motivos segundo, tercero y quinto extractados del recurso de
En lo que respecta a los motivos segundo, tercero y quinto extractados del recurso de casación, que se resumen en: La denuncia de que no se hubiera realizado la audiencia conclusiva; que la Resolución recurrida utilizó términos generales e imprecisos, aspecto sobre el cual hace una referencia a los hechos y a la prueba testifical y documental; y, que no se llevó a cabo la audiencia de fundamentación; cabe señalar que, el recurrente, omitió invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y a consecuencia de dicha omisión, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a: En qué consistiría la situación de hecho similar; y, principalmente, en qué se basaría la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, al no haberse planteado de esa manera el recurso, este Tribunal se encuentra impedido de efectuar su labor de contraste a objeto de verificar la certidumbre o no de las cuestiones reclamadas
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de impugnación, tanto por el imputado Víctor Alfredo Rodríguez
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 27 de septiembre de
- 1) Inicialmente y bajo el acápite denominado “DEFECTOS PROCESALES ABSOLUTOS RECLAMADOS OPORTUNAMENTE” (sic), el recurrente
- 2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala
- 4) Como cuarta denuncia, el recurrente hace referencia al rechazo de la extinción de la
- 5) Por otra parte, el recurrente reclama que pese a solicitar oportunamente audiencia de fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En lo que respecta a los motivos segundo, tercero y quinto extractados del recurso de
- Finalmente aclarar que este Tribunal, se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales
- De todo lo expuesto, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
