Auto Supremo AS/0040/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

Finalmente aclarar que este Tribunal, se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales


Asimismo, el defecto evidenciado en la interposición del recurso, no puede ser suplido con la llana denuncia de defectos absolutos, como hace el recurrente, quien de forma genérica y meramente enunciativa, en las denuncias planteadas alega que se hubieran vulnerado su derecho a la defensa y el debido proceso, no se identifica a cabalidad el hecho generador del supuesto defecto, ni se fundamenta cuál la restricción o disminución de los derechos y garantías que alude, menos aún la connotación de orden constitucional, falencia en la técnica argumentativa que no satisface el cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal, por lo que tampoco se abre esa vía para conocer el fondo de los motivos en cuestión.

Finalmente aclarar que este Tribunal, se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios en los términos del art. 416 del CPP, por lo que la cita de las mismas por parte del imputado, de ninguna manera pude ser considerada a objeto del cumplimiento de los requisitos de procedencia