ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de impugnación, tanto por el imputado Víctor Alfredo Rodríguez
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 27 de septiembre de
- 1) Inicialmente y bajo el acápite denominado “DEFECTOS PROCESALES ABSOLUTOS RECLAMADOS OPORTUNAMENTE” (sic), el recurrente
- 2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala
- 4) Como cuarta denuncia, el recurrente hace referencia al rechazo de la extinción de la
- 5) Por otra parte, el recurrente reclama que pese a solicitar oportunamente audiencia de fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En lo que respecta a los motivos segundo, tercero y quinto extractados del recurso de
- Finalmente aclarar que este Tribunal, se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales
- De todo lo expuesto, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
