En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, ya que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de septiembre de 2013, presentando su memorial de casación el 2 de octubre del mismo año; cumpliendo de esta manera con la primera parte del art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Extractados los presuntos agravios ya expuestos (acápite II del presente Auto), corresponde señalar que en dicho recurso, en cuanto a los agravios primero y cuarto, el recurrente expone hechos que tienen que ver con el incidente de nulidad de notificación y la excepción de extinción de la acción penal, respecto a las cuales el procedimiento penal prevé un trámite especial, que concluye con el recurso de apelación incidental, sin que éstas problemáticas puedan ser analizadas en este medio de impugnación como se pretende, razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad de estos dos motivos, sin que amerite mayor argumentación
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de impugnación, tanto por el imputado Víctor Alfredo Rodríguez
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 27 de septiembre de
- 1) Inicialmente y bajo el acápite denominado “DEFECTOS PROCESALES ABSOLUTOS RECLAMADOS OPORTUNAMENTE” (sic), el recurrente
- 2) Como segundo agravio, denuncia que no se realizó la audiencia conclusiva; al respecto señala
- 4) Como cuarta denuncia, el recurrente hace referencia al rechazo de la extinción de la
- 5) Por otra parte, el recurrente reclama que pese a solicitar oportunamente audiencia de fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En lo que respecta a los motivos segundo, tercero y quinto extractados del recurso de
- Finalmente aclarar que este Tribunal, se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales
- De todo lo expuesto, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
