8) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
5) Señala que el Auto de Vista no resolvió el punto referido al abandono de querella de la acusación particular, reclamado oportunamente en el recurso de alzada presentado por los coimputados recurrentes, así como tampoco se pronunció sobre la denuncia por valoración defectuosa de las pruebas “F1, F2, F 10, F11, F13, F28, F29, E1, E2, E3 y E4”; las que no fueron valoradas individualmente, reclamado como defecto absoluto en memorial de apelación restringida, contradiciendo así lo expresado en los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 128 de 6 de marzo de 2008, por lo que el defecto -dice- debió haber sido corregido aún de oficio.
6) Reiterando una vez más los argumentos expuestos en los puntos “2) y 4)”, afirma que el Auto de Vista, al no considerar la falta de valoración de las pruebas “F21 y F22”, contravino lo señalado por el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que precisó, que todos los elementos probatorios deben ser valorados; sin embargo, la Resolución impugnada, subsanó la valoración de las pruebas periciales que debió realizar el A quo, con la declaración testifical del Cnel. Torres, evidenciándose la contradicción entre lo resuelto y el precedente que manda valorar todas las pruebas de cargo y descargo, pruebas que podrían haber determinado su absolución por el delito de Asesinato y ser juzgada por el delito de Homicidio en ejercicio ilegal de la medicina.
7) Además, manifiesta que denunció en el recurso de apelación restringida, que la Sentencia no valoró individualmente las pruebas “F1, F2, F 10, F11, F13, F28, F29, E1, E2, E3 y E4”, lo que constituye defecto absoluto que debió ser corregido con el Tribunal de Alzada, que sin embargo, dicho Tribunal, al dar por bien hecho la valoración conjunta de la prueba, contradijo el ya citado Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, debido a que el Tribunal de apelación se limitó a observar las pruebas “F21 y F22”; sostiene que la contradicción radica en lo manifestado por la misma Sala Penal Tercera, en la página 40 reverso, tercer párrafo del Auto de Vista, respecto a la prueba presentada por el Ministerio Público, relativas a la pericia y remisión de la misma (F21 y F22), que señaló que a pesar de no ser valoradas individualmente, en Sentencia, se subsanó con la participación del perito en audiencia de juicio oral; argumento que dice, es manifiestamente contradictorio al precedente invocado, que enseña que la prueba debe ser valorada una por una y no en conjunto como se hizo en Sentencia.
8) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe valoración intelectiva de las pruebas, que únicamente fueron valoradas descriptivamente, aspecto que constituye defecto absoluto insubsanable por atentar al debido proceso, defecto que debió ser corregido en el Auto de Vista, que al respecto, la Vocal Relatora confundió nulidades en materia civil con defectos absolutos descritos en el art. 169 inc. 3) del CPP, y con ello contravino lo manifestado por el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, dictado por la misma Sala Penal Tercera (Resolución que adjunta como precedente), que refiere que la prueba debe ser valorada intelectivamente; afirma que la Vocal relatora salió por la tangente, dando a entender que si no existió perjuicio no existe nulidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los argumentos esgrimidos en los recursos de casación, se extraen los
- II.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- La recurrente alega
- 3) Refiere que, el Auto de apertura del juicio se dicta en base a la
- 4) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inc
- 8) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- En el “OTROSI SEGUNDO”, solicita, ampliando lo favorable y restringir lo odioso o principio de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.I Recurso de casación interpuesto por Gualberto Gonzales y Carlos López Quiroz
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se verifica que los recurrentes invocaron los
- IV.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- Sobre el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en base a lo señalado en
- Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento reclamado por la recurrente, que hace
- En cuanto al inc
- En cuanto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de
- Finalmente, en lo que respecta al petitorio se señalamiento de audiencia, se recomienda a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
