Auto Supremo AS/0045/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

En el “OTROSI SEGUNDO”, solicita, ampliando lo favorable y restringir lo odioso o principio de


La recurrente aduce además, que existen otros defectos en el Auto de Vista, que pueden ser observados de oficio por mandato del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el derecho de impugnación, por ser contrario a los precedentes invocados en apelación restringida, por lo que -asevera- el Tribunal Supremo de justicia, debe dejar sin efecto la Resolución impugnada, para ello debe remitirse a obrados, y en caso de existir silencio procesal de su parte respecto a muchos defectos denunciados, corresponde dar voz y reencamina el procedimiento conforme establecen los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2003 y 102 de 1 de abril de 2005.

En el “OTROSI SEGUNDO”, solicita, ampliando lo favorable y restringir lo odioso o principio de informalidad, se le brinde la oportunidad de fundamentar oralmente el recurso casacional, a pesar de no estar previsto por Ley