Auto Supremo AS/0045/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 045/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 13/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Nelly Charo Gonzales Fernández y otros
Delitos: Asesinato y Asesinato en grado de complicidad

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero de 2014, cursantes de fs. 1734 a 1735 y de fs. 1776 a 1781, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, además de Nelly Charo Gonzales Fernández, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2013, de fs. 1594 a 1635, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Leonor Ayma Morales y Jhonny Ayma Morales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 3), relacionado con el art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 14 de mayo (fs. 811 a 830) emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró a la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández, autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándola a una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación San Sebastián mujeres de la ciudad de Cochabamba; asimismo declaró a los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, cómplices de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 252 incs. 2) y 3) ambos del CP, condenándoles a un pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Rehabilitación del Abra de la ciudad de Cochabamba; por otra parte declaró a las imputadas Rogelia Díaz Licona y Rachelly Rene Pérez Arias autoras y culpables de la comisión del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndoles una pena de dos años de presidio a cumplirse en el mencionado Centro de Rehabilitación. A todos los imputados, se les condenó además con costas a favor del Estado y de la víctima.

b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández de López (fs. 937 a 940, de fs. 1023 a 1046, fs. 1072 a 1088 y de fs. 1211 a 1244), y por la acusadora particular Leonor Ayma Morales (fs. 1058 a 1062), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 8 de julio de 2013 (fs. 1594 a 1635), que declaró inadmisible la apelación incidental en la vía restringida formulada por Nelly Charo Gonzales, improcedentes las apelaciones incidentales formuladas en la vía restringida por los imputados Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández e improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández así como la apelación restringida de la parte querellante, confirmando la Sentencia apelada. Notificados con el referido Auto de Vista, la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández, solicitó su complementación (fs. 1638), que fue resuelto por Auto Complementario de 6 de febrero de 2014, (fs. 1640), que declaró no ha lugar a la solicitud