Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los argumentos esgrimidos en los recursos de casación, se extraen los
- II.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- La recurrente alega
- 3) Refiere que, el Auto de apertura del juicio se dicta en base a la
- 4) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inc
- 8) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- En el “OTROSI SEGUNDO”, solicita, ampliando lo favorable y restringir lo odioso o principio de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.I Recurso de casación interpuesto por Gualberto Gonzales y Carlos López Quiroz
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se verifica que los recurrentes invocaron los
- IV.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- Sobre el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en base a lo señalado en
- Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento reclamado por la recurrente, que hace
- En cuanto al inc
- En cuanto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de
- Finalmente, en lo que respecta al petitorio se señalamiento de audiencia, se recomienda a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
