II.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
Los imputados sostienen que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia, revalorizó la prueba inobservando lo dispuesto por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 que señaló: “Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida no puede revalorizar la prueba” ratificado por los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004; por lo que sus autoridades, al señalar en la hoja 27 (anverso) del Auto de Vista que: “esta declaración testifical, el a quo la consideró relevante, al constituir un testigo presencial de los hechos, Asimismo, los testigos y funcionarios policiales Ariel Acuña Lara y Edson Samuel Balnco Tapia al remitirse a las actuaciones procesales que les correspondió realizar en la etapa investigativa preliminar, concretamente el levantamiento de los restos cadavéricos y la recolecta de los flujos de llamadas entre Nelly Charo Gonzales Fernández y sus familiares (fs, 28) también vinculan a los imputados ahora apelantes con Nelly Charo Gonzales Fernández, aclarando además estos dos últimos testigos que con anterioridad al levantamiento de los restos cadavéricos de fecha 16 de junio de 2009, no existían los mismos en ese lugar…” hecho que constituye una valoración probatoria porque no citan la Sentencia, incumpliendo las resoluciones del Tribunal Supremo que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; cuando la Sala Penal hace referencia a declaraciones testificales, lo que dijeron y cómo los vincularía con Nelly Charo Gonzales Fernández, está valorando la prueba, viciando de nulidad la resolución.
II.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los argumentos esgrimidos en los recursos de casación, se extraen los
- II.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- La recurrente alega
- 3) Refiere que, el Auto de apertura del juicio se dicta en base a la
- 4) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inc
- 8) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- En el “OTROSI SEGUNDO”, solicita, ampliando lo favorable y restringir lo odioso o principio de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.I Recurso de casación interpuesto por Gualberto Gonzales y Carlos López Quiroz
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se verifica que los recurrentes invocaron los
- IV.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- Sobre el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en base a lo señalado en
- Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento reclamado por la recurrente, que hace
- En cuanto al inc
- En cuanto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de
- Finalmente, en lo que respecta al petitorio se señalamiento de audiencia, se recomienda a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
