La recurrente alega
La recurrente alega:
1) Que su actuar se encuadra en el delito de Homicidio en ejercicio ilegal de la medicina y no en el delito de Asesinato, por lo que se dictó una Resolución ilegal.
2) Bajo el acápite: “LA JURISPRUDENCIA NO RECONOCE FUERO NI PRIVILEGIO ALGUNO” señaló que los Tribunales de Sentencia y alzada citaron jurisprudencia forzando su interpretación, contradiciendo el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, que estableció que todas las pruebas judicializadas, sin excepción, deben ser analizadas de forma individual y conjunta, debiendo ser valoradas descriptiva e intelectivamente, lo contrario, constituye valoración defectuosa de la prueba que constituye e incurre en defecto absoluto; Sostiene que el Auto de Vista reconoció que las pruebas “F21 y F22” que establecieron como causa de la muerte shock hipovolémico y que la sustancia encontrada en la ropa de la víctima era penicilina, no fueron valoradas, empero, el Tribunal dio por subsanado aquello con la declaración del Coronel Jorge Torres Álvarez, sin considerar que la prueba testifical no puede suplir la prueba pericial o documental, máxime si existe contradicciones, habiéndose incumplido lo previsto por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los argumentos esgrimidos en los recursos de casación, se extraen los
- II.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- La recurrente alega
- 3) Refiere que, el Auto de apertura del juicio se dicta en base a la
- 4) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inc
- 8) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- En el “OTROSI SEGUNDO”, solicita, ampliando lo favorable y restringir lo odioso o principio de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.I Recurso de casación interpuesto por Gualberto Gonzales y Carlos López Quiroz
- Revisados los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se verifica que los recurrentes invocaron los
- IV.2 Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- Sobre el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en base a lo señalado en
- Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento reclamado por la recurrente, que hace
- En cuanto al inc
- En cuanto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de
- Finalmente, en lo que respecta al petitorio se señalamiento de audiencia, se recomienda a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
