Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “Una ordenanza
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “Una ordenanza municipal”, por no decir resolución, en el presente caso una Resolución Prefectural “cuyo contenido no es normativo como es el caso de una que resuelve una expropiación que se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legitimidad (SC 1464/2004-R de 13 de septiembre)… debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa”; en ese sentido, si bien el Máximo Tribunal tiene competencia para conocer en casación demandas de pago de daños y perjuicios incluso contra instituciones públicas, no puede sin vulnerar el principio de seguridad jurídica convalidar la actuación sin competencia de los jueces y tribunal de apelación con la idea de que pueden establecer el justiprecio de la propiedad y el pago de la indemnización emergentes del proceso expropiatorio, pues en realidad se estaría determinando sobre actos administrativos conclusivos de la expropiación
- CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad
- Es más, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1518/2012 de 24 de septiembre, entendió que “Es
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
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- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que las decisiones
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el justiprecio de la propiedad y
- De lo expuesto, se concluye que los jueces a quo y el tribunal ad quem,
- Por las razones expuestas, lo que sin duda afectó el debido proceso en su elemento
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Libro de Tomas de Razón 55/2014
