Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
Finalmente, sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, se ilustra que de fojas 596 a 602 cursa la Resolución Prefectural Nº 348 de 12 de julio de 1999, que dispuso a favor de “Juan Carlos Alvarado Reyes, justiprecio total indemnizable: 9.625 $us. … Los pagos de los justiprecios serán cancelados con fondos del Servicio Nacional de Caminos,…. …, se salvan derechos de Juan Carlos Alvarado Reyes… emergentes de taludes y escarpes establecidos en los informes periciales de fs. 402-419, pudiendo hacerlos valer ante el Servicio Nacional de Caminos”.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el auto de admisión de fojas 423 vuelta inclusive. Asimismo, en mérito a la Resolución Prefectural Nº 348 de 12 de julio de 1999, se salva el derecho del demandante de ocurrir a la autoridad competente en defensa de sus intereses. Sin responsabilidad por ser excusable.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el auto de admisión de fojas 423 vuelta inclusive. Asimismo, en mérito a la Resolución Prefectural Nº 348 de 12 de julio de 1999, se salva el derecho del demandante de ocurrir a la autoridad competente en defensa de sus intereses. Sin responsabilidad por ser excusable.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley
- CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad
- Es más, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1518/2012 de 24 de septiembre, entendió que “Es
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “Una ordenanza
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que las decisiones
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el justiprecio de la propiedad y
- De lo expuesto, se concluye que los jueces a quo y el tribunal ad quem,
- Por las razones expuestas, lo que sin duda afectó el debido proceso en su elemento
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Libro de Tomas de Razón 55/2014
