Auto Supremo AS/0055/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2014

Fecha: 05-Mar-2014

En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de

En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, porque el objeto principal de la demanda civil interpuesta (fojas 11 a 13 y 419 a 420 de 28 de octubre 2002), es que se establezca “el valor de los terrenos y mejoras” expropiados, así la suma de dicha demanda señala “Interpone demanda ordinaria de hecho sobre indemnización de Daños y Perjuicios” y el petitorio principal es: “1) Que se me indemnice con el pago de 74.000 $us. en resarcimiento por la perdida de mis bienes, y 2) Me indemnice o resarza los daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) con el pago de 200.000 $us.” -valores modificados por el demandante a $us. 231.854 y $us. 85.786, respectiva y posteriormente de fojas 419 a 420-, es decir que la pretensión principal es el justiprecio de la propiedad y el pago de la indemnización, petitorio que no podía ser modificado por las autoridades de grado en virtud al principio dispositivo