CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 55
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 13 – 09 – S
Proceso: Resarcimiento e Indemnización de Daños Y Perjuicios
Partes: Juan Carlos Alvarado Reyes c/ Servicio Nacional de Caminos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Juan Carlos Alvarado Reyes de fojas 751 a 756 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 372 de 20 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resarcimiento e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos, las respuestas de fojas 763 a 765, 769 a 772 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 50 de 18 de febrero de 2008 (fojas 700 a 703 vuelta), declarando improbada la demanda, con costas, e improbada la tercería de dominio excluyente y de derecho preferente en el pago formulada de fojas 533 a 538. Complementada por Auto de fojas 704
Auto Supremo: Nº 55
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: LP – 13 – 09 – S
Proceso: Resarcimiento e Indemnización de Daños Y Perjuicios
Partes: Juan Carlos Alvarado Reyes c/ Servicio Nacional de Caminos
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Juan Carlos Alvarado Reyes de fojas 751 a 756 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 372 de 20 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resarcimiento e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos, las respuestas de fojas 763 a 765, 769 a 772 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 50 de 18 de febrero de 2008 (fojas 700 a 703 vuelta), declarando improbada la demanda, con costas, e improbada la tercería de dominio excluyente y de derecho preferente en el pago formulada de fojas 533 a 538. Complementada por Auto de fojas 704
- CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad
- Es más, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1518/2012 de 24 de septiembre, entendió que “Es
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “Una ordenanza
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que las decisiones
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el justiprecio de la propiedad y
- De lo expuesto, se concluye que los jueces a quo y el tribunal ad quem,
- Por las razones expuestas, lo que sin duda afectó el debido proceso en su elemento
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Libro de Tomas de Razón 55/2014
