La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad
La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad privada es sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública,…; y concluye con el justiprecio de la propiedad y el pago de la indemnización prevista por el art. 22 de la Constitución. Por último, las normas previstas por el art. 38 de la LE (Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública de 30 de diciembre de 1884), disponen que: -Cuando se falte a las presentes disposiciones podrán las partes intentar la vía contenciosa ante la Corte Suprema contra la decisión del Gobierno,…. …, de lo que se infiere que contra la decisión administrativa en un procedimiento de expropiación, queda la vía contenciosa ”
- CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
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- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que las decisiones
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el justiprecio de la propiedad y
- De lo expuesto, se concluye que los jueces a quo y el tribunal ad quem,
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- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Libro de Tomas de Razón 55/2014
