Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en
Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 22 de octubre de 2008 (fojas 751 a 756 vuelta)
- CONSIDERANDO: que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Contra esta resolución superior, el demandante Juan Carlos Alvarado Reyes interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
- Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, estableció que “la expropiación de una propiedad
- Es más, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1518/2012 de 24 de septiembre, entendió que “Es
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “Una ordenanza
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que las decisiones
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre el justiprecio de la propiedad y
- De lo expuesto, se concluye que los jueces a quo y el tribunal ad quem,
- Por las razones expuestas, lo que sin duda afectó el debido proceso en su elemento
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Libro de Tomas de Razón 55/2014
