Bajo el subtítulo de agravios, los recurrentes refieren que es imposible alegar defectuosa valoración de
Bajo el subtítulo de agravios, los recurrentes refieren que es imposible alegar defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y adjuntar precedentes contradictorios en virtud a que el Auto de Vista no fue fundamentado y no atendió debidamente ni en forma positiva o negativa los motivos de su recurso de apelación restringida. Hace mención al primer motivo de su recurso de casación refiriendo que el Auto de vista se limitó a repetir de manera genérica que el Juez A quo procedió de forma correcta valorando las pruebas correctamente, sin explicar porque razón afirma ese hecho, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, exigible en la doctrina establecida en los Autos Supremos 335 de 10 de julio de 2001 y 30 de 26 de enero de 2007, omitiendo la exposición de los razonamientos sobre el punto reclamado
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2013, los
- Señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 2) Refieren que en el recurso de apelación restringida invocaron varios Autos Supremos y Autos
- Bajo el subtítulo de agravios, los recurrentes refieren que es imposible alegar defectuosa valoración de
- Haciendo nuevamente remembranza del segundo motivo de su recurso de casación, en el que acusó
- Cita otro precedente contradictorio, el Auto Supremo 52 de marzo de 2012, del cual transcribe
- 3) En los puntos 2 y 3 del recurso de casación, alegan de manera reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se establece que los imputados
- Por último, los recurrentes acompañaron como única prueba admisible una copia del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
