Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente: Santa Cruz 4/2014
Parte acusadora : Rosario Gumersinda Yucra Alanoca
Parte imputada : Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 391 a 399, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013, de fs. 322 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumersinda Yucra Alanota, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente: Santa Cruz 4/2014
Parte acusadora : Rosario Gumersinda Yucra Alanoca
Parte imputada : Valerio Edgar Yampasi Espejo y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 391 a 399, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150 de 6 de septiembre de 2013, de fs. 322 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Gumersinda Yucra Alanota, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2013, los
- Señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 2) Refieren que en el recurso de apelación restringida invocaron varios Autos Supremos y Autos
- Bajo el subtítulo de agravios, los recurrentes refieren que es imposible alegar defectuosa valoración de
- Haciendo nuevamente remembranza del segundo motivo de su recurso de casación, en el que acusó
- Cita otro precedente contradictorio, el Auto Supremo 52 de marzo de 2012, del cual transcribe
- 3) En los puntos 2 y 3 del recurso de casación, alegan de manera reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se establece que los imputados
- Por último, los recurrentes acompañaron como única prueba admisible una copia del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
