De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 17/2011 de 23 de diciembre (fs. 206 a 216), previa realización y finalizado el juicio oral, se declaró a los imputados Valerio Edgar Yampasi Espejo y Víctor Villca Choque, autores y culpables del delito de Despojo tipificado y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de reclusión de tres años y tres meses, y a Emilio Choque Ajuacho, autor y culpable del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la reclusión de tres años, pena a cumplir en el centro penitenciario “Palmasola”, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2013, los
- Señalan como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 2) Refieren que en el recurso de apelación restringida invocaron varios Autos Supremos y Autos
- Bajo el subtítulo de agravios, los recurrentes refieren que es imposible alegar defectuosa valoración de
- Haciendo nuevamente remembranza del segundo motivo de su recurso de casación, en el que acusó
- Cita otro precedente contradictorio, el Auto Supremo 52 de marzo de 2012, del cual transcribe
- 3) En los puntos 2 y 3 del recurso de casación, alegan de manera reiterada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se establece que los imputados
- Por último, los recurrentes acompañaron como única prueba admisible una copia del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
