2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], porque la Sentencia se basó en apreciaciones meramente subjetivas, pues si bien se acreditó el elemento material, como es el deceso de la menor; empero, no existe ningún elemento probatorio que lo señale como autor del hecho y tampoco se acreditaron los elementos establecidos en el art. 252 inc. 3) del CP; en cuanto al art. 252 inc. 1) del CP, señala que para su concurrencia se requiere la efectiva comprobación del elemento subjetivo del delito, consistente en el conocimiento cierto e inequívoco por parte del sujeto activo del delito, respecto a la descendencia o parentesco con el sujeto pasivo, en este caso, de la menor víctima; al respecto, señala que, no existe elemento de prueba que acredite el vínculo de parentesco (filiación) con la menor, por lo que al presumir o dar por cierto éste, se quebrantó el principio de presunción de inocencia (art. 116 de la CPE – art. 6 del CPP), razones por las que considera que la Sentencia vulneró el principio de legalidad y los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010, 382 de 13 de noviembre de 2010, 23 de 3 de febrero de 2010 y 31 de 26 de enero de 2007, invocados como precedentes, todos ellos, según el imputado, relacionados a la obligación de los Jueces y Tribunales de observar la correcta subsunción de la conducta a los tipos penales que se acusan; en relación a la actividad del Tribunal de alzada, señala que no efectuó una fundamentación lógica y racional como lo exige el art. 124 del CPP, puesto que se limitó a reiterar los argumentos de la Sentencia 07/2011, incurriendo en los mismos defectos absolutos; añade a sus argumentos, que el Tribunal de alzada habría considerado lo dispuesto en el art. 65 de la CPE, en lo relativo a la presunción de paternidad, lo cual resulta un argumento ilógico e ilegal, puesto que dicha presunción se da sólo en resguardo la identidad de los niños, niñas y adolescentes, no así para presumir o acreditar un elemento constitutivo del delito, conforme lo exige el art. 6 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
