Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida referida a la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], cabe señalar que si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, y argumentó que el Tribunal de alzada debe efectuar control respecto a la actividad valorativa desplegada por el Tribunal de Sentencia, no es menos evidente, que omitió especificar cuál la prueba que considera defectuosamente valorada y las razones y fundamentos por las que considera que fue erróneamente valorada. Asimismo, las omisiones advertidas impiden ingresar al fondo del motivo de forma extraordinaria, no habiendo el imputado, en este agravio, cumplido con los presupuestos explicados en el acápite IV de esta Resolución, limitándose a reclamar, en forma genérica, defectuosa valoración de la prueba, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
