Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
No obstante lo señalado, existiendo denuncia de vulneración del derecho a la defensa por parte del imputado, bajo el fundamento de que su defensor no cumplió efectivamente su rol; tales argumentos, vía flexibilización, permiten ingresar al fondo de la denuncia, al existir la individualización del derecho conculcado, los antecedentes del hecho y el resultado dañoso, traducido este último en que, su defensa no planteó ningún medio de defensa en su favor. En consecuencia, al haberse observado los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se abre su competencia en forma extraordinaria para conocer también este motivo del recurso y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho.
Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], en relación al tipo penal previsto en el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, en razón a que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, pues no se hubiera determinado de manera correcta el grado de parentesco o relación de filiación de su persona con la menor víctima, como tampoco su participación en el hecho acusado, ni la existencia de los móviles de alevosía y ensañamiento, razones por las que considera que existió vulneración del principio de legalidad y como efecto se hubiera incurrido en defectos absolutos; al respecto, cabe señalar que el recurrente cumplió con exponer razonablemente el hecho que considera le causa agravio, además que invocó el Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, como precedente contradictorio relacionado a la problemática analizada, razón por la cual corresponde declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
