Auto Supremo AS/0065/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

El art


6) Por último, el recurrente argumenta que para él, resulta imposible determinar la fecha de la Sentencia, porque considera que existió error o incoherencia al consignarla, al margen de que no hubiera sido conducido a la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia, habiendo sido notificado con la misma, directamente el 3 de agosto de 2011, denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada hubiera determinado que la Sentencia es de 25 de junio de 2011, respuesta que considera incoherente y que por ello constituye defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP