Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente: Cochabamba 21/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Lucio Vásquez Flores
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs. 222 a 234, Lucio Vásquez Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 15 de enero de 2014, de fs. 204 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Melania Siacara Roque contra el recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2014-RA
Sucre, 31 de marzo de 2014
Expediente: Cochabamba 21/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Lucio Vásquez Flores
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs. 222 a 234, Lucio Vásquez Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 15 de enero de 2014, de fs. 204 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Melania Siacara Roque contra el recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
