Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio, que está referida a la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido de que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], para lo cual, el recurrente invoca todas las pruebas que considera ilegales, mismas que no hubieran sido objetadas por su abogado Defensor, denuncia que hubiera sido rechazada por el Tribunal de alzada bajo el fundamento de que no fueron observadas ni objetadas por la defensa, argumento que resultaría contradictorio, según señala, en relación a los señalado por el Tribunal de alzada para desestimar su inicial denuncia de ausencia de defensa técnica, oportunidad en la que el Tribunal de alzada argumentó que no se le habría causado ningún perjuicio, contradicciones que solicita sean analizadas por el Tribunal de casación, al existir vulneración a sus derechos y garantías fundamentales; sobre este aspecto, al igual que en el primer motivo, el recurrente incumplió su deber de invocar el precedente contradictorio, a cuya consecuencia tampoco existe explicación alguna en cuanto a la presunta contradicción que considera existente
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
